miércoles, 18 de noviembre de 2009

El Abogado del Estado en la Jurisdicción Inmobiliaria


Conforme se desprende del articulo 12 de la ley 108-05 de fecha 23 de Marzo del año 2005, modificada por la Ley 51-07 de fecha 23 de Abril del año 2007, sobre registro inmobiliario, "El abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado Dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones del Ministerio Publico ante la jurisdicción en función de esto" (Art. 12).El articulo 11 de la referida Ley lo define como "... el representante del Estado ante la jurisdicción Inmobiliaria"... Si tomamos como valida esta definición, parecería que las funciones del Abogado del Estado, se limitarían solo a representar al Estado Dominicano por ante los Tribunales de Tierras, y no es así, ya que tiene otras funciones que contribuyen al mantenimiento de la paz social, al orden publico y a la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en la Republica Dominicana.En los casos que son de orden publico, la ley exige su presencia. Por ejemplo, en el Proceso de Saneamiento , el párrafo III del artículo 26 ordena al tribunal apoderado poner en conocimiento del Abogado del Estado el inicio del proceso de judicial e informarle la fecha de la primera audiciencia para que emita su opinión. El mismo párrafo agrega que "la falta de comparecencia o la falta de opinión del Abogado del Estado se considera como falta de interés y la no objeción del Estado en proceso de saneamiento y que la falta de opinión no impide que el inmueble sea adjudicado.Aunque la ley limita al Abogado del Estado a emitir su opinión en el proceso de saneamiento, actualmente, en la práctica no es así, pues si como señala el Artículo 2 que tiene la representación y defensa del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria, entonces su papel, no se limita a una simple opinión y a estar presente en la audacia. ? Por que? Sencillamente, pues, el Principio III de la Ley de Registro Inmobiliario señala que "El Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la Republica Dominicana. Se registran a nombre del Estado Dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno", entonces es al Estado a quien hay que probarle los derechos que los particulares poseen en un inmueble y cuando no pueden demostrar en derecho, ahí esta el Abogado del Estado pidiendo al tribunal que el terreno que se esta saneando sea adjudicado a nombre del Estado Dominicano. Este procedimiento es de orden público. El Abogado del Estado es un actor de primer orden en el proceso. Cuando no esta seguro o tiene dudas sobre el terreno, solicita al juez que ordene un descenso para comprobar, de que se trate de un terreno donde el Estado no tiene interés y que la posesión reúne los requisitos exigidos por la Ley (Arts. 2228 y siguientes del Código Civil).También, el abogado del estado ejerce las funciones de ministerio público ante la jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido somete por ante la jurisdicción correspondiente a los autores de las infracciones castigados por la ley, emite dictámenes, opiniones, mandamientos, interviene en el proceso de revocación por causa de fraude, eecuta las sentencias penales dictadas por la jurisdicción Inmobiliaria y las demás decisiones susceptibles de ejecución forzosa, dirige la investigación, mantiene y sostiene la acusación contra los imputados de cometer hechos punibles establecidos en la ley 108-05 y el Código Penal, en el ámbito de la jurisdicción Inmobiliaria, recibe las denuncias y querellas que se relacionen con inmuebles, siempre en función de ministerio Publico, entre otras.Las funciones mas importante que realiza el Abogado del Estado y lo hace para proteger la seguridad jurídica del sistema inmobiliario y respaldar el Certificado de Titulo, documento este, donde se encuentra consignado el derecho que posee una persona, física o jurídica sobre un determinado inmueble, es cuando otorga la Fuerza Publica para desalojar a un intruso que ilegalmente ocupa un inmueble registrado. Esta función es odiosa pero necesaria, porque afecta un interés, pero protege un derecho consagrado en el artículo 8.13 de la Constitución y en los Art. 544 y siguiente del Código Civil: El derecho de propiedad, que es un derecho absoluto.

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