miércoles, 18 de noviembre de 2009

Tasación de Inmuebles Financiados


En la década de los ochenta, el país disfrutó de un repentino surgimiento de un sistema financiero que sedujo a millares de ahorrantes por las atractivas tasas de interés que ofertaba. Ante el asombro atónito de la ciudadanía, la nación pudo presenciar que ese sistema que se proyectaba vigoroso se desplomaba “como castillo de arena”, ante las miradas impotentes y la histeria colectiva de esos ahorrantes.
Si de manera retrospectiva se analizaran las razones de ese descalabro, probablemente cada quien emitiría una opinión diferente, de conformidad con su óptica y formación profesional. Como tasador oficial entiendo que una de las razones fue que se otorgaron préstamos sin estar avalados por tasaciones objetivas e imparciales que acreditaran el valor real de los activos puestos como garantía prendaria.Precisamente por esta razón, la Junta Monetaria emitió la Resolución No. 23 del 11 de agosto de 1993, modificada posteriormente por la Primera Resolución del 19 de junio de 1997, que marcaron un hito en la historia del avalúo en República Dominicana. En virtud de estas resoluciones quedó claramente establecido que los financiamientos otorgados por las entidades financieras del país debían estar soportados por peritajes de tasadores profesionales independientes, sujeto a la condición de que el valor real de las tasaciones preparadas al efecto, sean actualizadas periódicamente, con una frecuencia no superior a dos años y de que los inmuebles estén libres de cargas y gravámenes.Por eso, en cada experticio valuatorio, el tasador debe tener presente que se ha colocado sobre sus hombros una enorme carga de responsabilidad ante la ciudadanía, el gobierno y los sectores financieros público y privado

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